El honor pertenece a los derechos personalísimos que son derechos subjetivos que hacen a la dignidad de la persona.
Es difícil definir el concepto ya que para algunas personas su honor vale más que su propia vida a grado tal que no dudan en sacrificar éste para defender aquél; para otras en cambio, no tiene un valor tan grande y si se deciden a conservar el honor es por las ventajas de orden material que de su posesión resultan; también se encuentran personas que dan tan poco valor a su honor que no dudan en sacrificarlo ante cualquier ventaja patrimonial.
En síntesis, el honor es el respeto, la reputación, la honra de cada persona.
Éste se divide en dos aspectos:
Aspecto Subjetivo: Honra; es el aprecio de la dignidad, valoración de cada persona consigo misma.
Soler expresa que “el honor subjetivo puede ser considerado "como una autovaloración, es decir, como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales"
Aspecto Objetivo: Reputación; aprecio que otros hacen hacia otra persona.
La reputación puede ser producto de una conducta real o aparente, según que el sujeto actúe como en realidad es, o que actúe disimulando sus vicios de modo tal que los demás lo vean de forma diferente a lo que es en realidad.
Nuñez distingue el honor entre las clases precitadas y así expresa que “El honor (…) es la propia personalidad entendida como la suma de cualidades físicas, morales, jurídicas, sociales y profesionales, valiosas para la comunidad, atribuibles a las personas. Cuando el que atribuye esas cualidades es el propio interesado se habla de honor subjetivo u honra de la persona. Cuando los que le atribuyen esas cualidades a al interesado son los terceros, se habla de honor objetivo o crédito de la persona”
La ley argentina protege el honor subjetivo y objetivo. La protección al primer aspecto está más marcada en los delitos de injurias, en tanto que en el segundo aspecto, lo está más en los delitos de calumnias.
En este orden de ideas es de destacar que el honor, ha sido reconocido como de importancia suprema a tal punto que ha sido un punto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 11 del Capítulo I, "Protección de la honra y de la dignidad",1: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".
Asimismo, el inc. 2 establece: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, o en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación".
La injuria es la ofensa genérica al honor ajeno; que puede ser a la honra de la persona (honor subjetivo), y en este caso es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que ellos le asignan a su personalidad.
O bien puede ser una ofensa al crédito de la persona (honor objetivo), y en este caso es una lesión al derecho de las personas a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros.
La calumnia consiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió.
Ivana Freije
No hay comentarios:
Publicar un comentario