viernes, 24 de septiembre de 2010

Héctor Costa contra diario La Razón y revista Gente


En las inmediaciones de un local municipal, el equipo de un canal de TV filmó la conversación ocasional entre el Señor Costa Héctor y un vendedor ambulante. Luego se procedió a entrevistar a este último en un marco de serias sospechas acerca de la comisión por el primero del delito de cohecho por parte de Costa. El acontecimiento tuvo de inmediato eco en dos artículos publicados en el diario “La Razón” y en la revista “Gente”, en dichas notas se atribuyó a Costa la comisión de delito de exacciones ilegales, bajo los títulos de “Con las manos en la masa” y “Por primera vez se filmó un coima”.
Costa dedujo demanda civil por cobro de daño moral contra las propietarias de los medios y el expediente llegó a la Corte con una decisión de Cámara favorable a aquél. La mayoría del Tribunal confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, pues interpretó que las imputaciones de los medios no habían tenido sustento en la filmación del suceso ni en el sumario administrativo de resultas del cual Costa fue declarado cesante.
Después de citar aprobatoriamente la doctrina de los fallos norteamericanos “New York Times” y “Gertz”, entre otros, estimó que cabía otorgar a Costa (“anónimo empleado de una repartición estatal) una mayor protección que la que se otorgaría a un “ministro de gobierno”. Sin perjuicio de ello, concluyó evidentemente malicioso al atribuir al actor – con absoluto menosprecio de la realidad de hechos- “la comisión de un delito que no surgía de la filmación de del sumario administrativo. Para la Corte –entonces- aun a la luz de la protección débil del funcionario público, el actor debía triunfar en su demanda, de conformidad al estándar del “New York Times”.

Este fallo se ampara ampliamente en la Doctrina Campillay en su considerando n° 6
6°) Que, así, ha sostenido la Corte en Fallos, t. 167, p. 138 que "...si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona... no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa"; y recientemente, en la sentecia recaída en la causa "Campillay, Julio C. c. La Razón, Crónica y Diario Popular s/ daños y perjuicios" (C.184 y C.189.XX, fallada el 15 de mayo de 1986 (Rev. LA LEY, t. 1986­C, p. 411), que "la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33, Constitución Nacional)" (Asimismo, consid. 5° "in re" "Ponzetti de Balbín" y voto del juez Petracchi, consid. 9°, 10 y 11).


Ivana Freije [Soundtrack: Cell block tango. Chicago musical]

5 comentarios:

  1. No sé qué son exacciones ilegales...
    Ma

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  2. Otra cosa el soundtrack... ¿cómo lo escucho?

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  3. Nunca encontré una opción para agregar soundtrack al blog.
    De última buscalo por internet!!! jajajaja

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  4. QUE TRUCHA...ES "IMAGINATE LA CANCIÓN DE FONDO" Y NO ME EXPLICASTE LO DE EXACCIONES!!!!

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  5. Una exacción es exigir multas, deudas o impuestos en nombre del Estado.
    Las exacciones ilegales, son aquellas exigencias indebidas y la entrega se produce en virtud del temor generado por el delincuente que debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

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