martes, 28 de septiembre de 2010

Casos que resonaron por censura previa en Argentina


La censura previa, en sentido estricto, se relaciona con el contralor o revisión previa que se realiza a priori de la difusión de la idea, noticia o pensamiento.
No obstante, el concepto es más amplio, además, las restricciones a la circulación del objeto de la prensa, a través de la limitación en la provisión de papel, trabas a la instalación de imprentas, monopolio de los medios de difusión por parte del Estado, persecuciones a periodistas, etc.

Caso Tato Bores:
Una mala pasada le jugó su propio humor. En varias oportunidades, Tato se vio atrapado, con su propia sátira, en procesos judiciales. El más conocido se produjo tras poner en el centro de uno de los pasajes de "Tato de América" a la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Ella se enteró antes de que saliera al aire y lo demandó. Por este motivo, parte del programa fue censurado previamente y, provisoriamente, no se difundió. Ese domingo de 1992, en lugar del fragmento en cuestión, se emitió un cuadro negro que decía: "Censura judicial". No sólo Mauricio Borensztein creyó errónea la medida, también muchos de sus colegas y miembros de la justicia estuvieron en desacuerdo. Tato presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la medida cautelar que había adoptado la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Finalmente, el fallo que prohibía la emisión del segmento fue revocado, y se autorizó su difusión.
6°) Que respecto del derecho de todos los habitantes de la Nación de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", esta Corte tuvo oportunidad de señalar que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra la posible desviación tiránica" (Fallos 248:291, consid. 25). De lo contrario, existiría riesgo evidente de un fácil deterioro de las libertades republicanas.
7°) Que constituye un aceptado principio que las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas; y que en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república en un momento dado, tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídico protegido. Ese derecho es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los titulares o permisionarios de los medios de difusión (395 U.S. 367, "RedLion Broadcasting Co. v. FCC").
8°) Que el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054), proporciona pautas inexcusablemente atendibles para juzgar los casos vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión.
En cuanto aquí interesa, el artículo 13 del Pacto establece que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas".
9°) Que de la reseña hasta aquí efectuada se desprende que tanto en nuestra Constitución, en la interpretación que de ella ha realizado esta Corte, como en el "Pacto de San José de Costa Rica", la libertad de expresión es una noción sólo susceptible de definición por su contenido, que resulta perfectamente diferenciable del medio por el cual se transmiten o expresan los actos particulares que la traducen. Claro ejemplo de ello se advierte en el art. 1 del pacto antes mencionado, en el que se describen los actos que configuran el ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento -buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas-, los que pueden ser dados a conocer por diversos medios -oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o cualquier otro idóneo para su difusión-, sin que esos medios se confundan con los actos previamente indicados. Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional -libre expresión de ideas- o por el pacto mencionado -búsqueda, recepción y difusión de ideas e información-. Dicho de otro modo, no todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas.
10°) Que, no obstante ello, es evidente la estrecha relación que existe entre los medios de comunicación y el concreto ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta resultaría una mera declaración teórica sin los instrumentos que permitieran publicar las ideas, brindar información o acceder a su conocimiento. Bastaría una simple restricción a la actividad de tales medios, para coartar el pleno ejercicio de esa libertad.
Es por ello que, dado que los medios de comunicación constituyen el ámbito natural para la realización de los actos amparados por la libertad de expresión y que a ese contenido dedican primordialmente su actividad, toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
11°) Que, de conformidad con la distinción anteriormente señalada, los alcances de la tutela constitucional involucrada generan la ineludible carga de examinar si -en el caso de que se trate- concurren los antecedentes de hecho que justifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frente a las cuales el ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción. Cuando se invoquen situaciones que puedan trasponer esa frontera, el juez debe comprobar, con todos los medios que la legislación le proporciona, si se trata de un caso en que se encuentra involucrada esa libertad, valoración que no puede ser obviada sin abdicar de la jurisdicción, lo que le está prohibido conforme lo dispone el artículo 15 del código civil, en armonía con las garantías constitucionales de peticionar a las autoridades y del debido proceso consagradas por los arts. 14 y 18, Constitución Nacional.
12°) Que en el camino seguido por este litigio, el a quo se ubicó formalmente dentro de ese marco, en cuanto decidió que pretensiones que puedan interferir con la actividad de los medios de difusión, son susceptibles de una decisión judicial favorable o adversa, según se compruebe o no que media inaceptable afectación de la libertad de prensa: de otra manera, su accionar hubiera implicado adoptar la equivocada premisa de que, en todos los casos, esa actividad constituye -en sí misma- un supuesto absolutamente inmune a tal valoración.
13°) Que, en este caso, se advierte que el modo como el a quo resolvió en el caso concreto dista de ser compatible con los recaudos propios de una sentencia judicial congruente con la garantía constitucional del debido proceso.
En efecto, el tribunal apelado expresó que "... es innecesario visualizar los tapes que se mencionan en los agravios dado el alcance limitado y provisional de la cautelar que se dispondrá"; y, con este argumento, prohibió parcialmente la emisión de los mencionados tapes, cuyo conocimiento omitió en forma voluntaria. Es evidente, entonces, que la cámara afirmó la verosimilitud del derecho invocado, fundada únicamente en una supuesta llamada anónima recibida por la actora, sin atender al contenido del programa prohibido con lo cual adoptó una medida cautelar ignorando los hechos sobre los cuales ejercía su jurisdicción. Las exigencias atenuadas de la fase cautelar del proceso no pueden convertirse en un absoluto desconocimiento de los hechos sobre los que recae la decisión, sin lesionar los derechos constitucionales del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional).
Este defecto en el modo de juzgar es determinante para descalificar el fallo recurrido, por el agravio inferido a la garantía constitucional del debido proceso; deficiencias que, además, impide situar la cuestión invocada -siquiera prima facie- fuera del marco de la intensa protección constitucional que se alza contra la censura previa.
14°) Que de lo expuesto resulta evidente que el juicio del a quo sobre el fumus boni inris es una afirmación dogmática que tiene como sólo sustento la voluntad del juzgador.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se revoca la resolución recurrida. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión y a los fundamentos por los que se la resuelve. Reintégrese el depósito de fs. 1 de cada una de las quejas S.289 y S.303. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y devuélvanse.


Caso Revista “HUMOR” por Karina Micheletto
Parece un imposible: en la Argentina existió una revista cultural que llegó a vender 330 mil ejemplares. No sólo eso: lo hizo enfrentando a la dictadura militar, redoblando la apuesta, diciendo desde el humor lo que nadie creía que toleraría la censura, con tapas que caricaturizaban a los generales de turno. Con el tiempo, aquel fenómeno que fue la revista Humor se volvió artículo de colección, presente en Parque Rivadavia y en cuanta plaza de reventa exista. Ahora el director de aquella publicación, Andrés Cascioli, con la colaboración de los periodistas Oche Califa y Juan Carlos Muñiz, editó el libro La revista Humor y la dictadura, donde recopila lo mejor de aquellos años de Humor. La antología, publicada por Ediciones Musimundo, sirve para hacer un repaso por los temas y protagonistas de la historia argentina reciente, muchos de los cuales sólo tenían cabida en la revista. También por las firmas que circulaban por Humor, un seleccionado que incluía a Alejandro Dolina, Osvaldo Soriano, Juan Sasturain, Enrique Vázquez, Santiago Kovadloff y Aída Bortnik, entre muchos otros. Y, por supuesto, por los guionistas y dibujantes, los motores de la revista, según se encarga de aclarar Cascioli: además de las tapas de Cascioli, las tiras de Grondona White, Meiji, Tabaré, Tomás Sanz, Trillo y Altuna, Ceo, Aquiles Fabregat, entre otros (Vida interior, La clínica del Doctor Cureta, Las puertitas del Señor López o El cacique Paja Brava, por citar algunos clásicos), quedaron asociadas a la revista.
La cuidada edición de La revista Humor y la dictadura (500 páginas en tapa dura) trae una yapa interesante: la reedición del famoso número 97, secuestrado por la dictadura en enero de 1983. "Nicolaides explicó por qué la tapa era ofensiva: él aparecía caricaturizado sobre una patineta, cayéndose con la Justicia atrás. Y en el juicio dijo que era imposible que un general de la Nación no domine una patineta", cuenta Cascioli. En su estudio de Retiro, el responsable de aquellas tapas, que en los '60 hizo la colimba "de dibujante" ("tenía que dibujar gratis para los milicos. Me llevaban al departamento y me pedían el cuadro que querían. Y, claro, yo prefería hacer eso a marchar", recuerda), aclara que fueron los dibujantes y humoristas los hacedores de Humor. "Los primeros que pusimos la cara, que nos jugamos el cuero, fuimos los dibujantes. Fabre era el único que no era dibujante, pero estaba de nuestro lado, era guionista. Después se sumaron los periodistas", marca. "Yo les abrí las puertas un poco a pedido de la gente, porque las cartas de lectores insistían en que les diéramos espacio a los que tenían que denunciar cosas. Primero fueron los lectores los que escribían y después los periodistas. Ese fue el orden, pese a que a algunos no les guste."
El otro punto sobre el que Cascioli sienta postura es por qué la dictadura toleró una revista como Humor: "Ahora algunos periodistas se atreven a decir que la dictadura necesitaba una revista así. ¿Qué necesitaba? ¡La dictadura estaba loca! En una reunión en Casa Rosada, Harguindeguy tiró una Humor en la mesa y dijo: 'Tenemos que matarlos a todos'. Ahora muchos se autojustifican porque mientras nosotros hacíamos Humor, ellos no hicieron nada. Otros hablan por ignorancia, porque eran nenes, estaban leyendo Billiken o Humi, si tenían padres más despiertos".



–Tampoco es verdad que lo único que ocurría dentro de la cultura era Humor.
–No, claro, había muchas manifestaciones. Y donde ponían avisos y trataban de comunicarse con sus espectadores era en Humor. Alguna vez juntamos a los perseguidos por la dictadura en un recital de tres días, para molestar a Palito Ortega –un empleado de la dictadura, tenía un trabajo en Canal 13 que se lo daba Massera–, que había traído a Frank Sinatra. Frank Sinatra estuvo piola, no fue a la Casa de Gobierno: tuvieron que ir los tres dictadores a saludarlo a su camarín.
–¿En qué momento se dio cuenta de que con Humor pasaba algo importante?
–Cuando empezamos a recibir cuarenta cartas por día de todo el país. Y cuando nos dimos cuenta de que podíamos seguir avanzando, aun sabiendo cómo había reaccionado Harguindeguy. Cuando teníamos un problema volvíamos atrás y usábamos a la farándula. Después volvíamos a los militares, mezclándolo con la farándula, y así. Era pensar todo el tiempo cómo se podían decir las cosas, cómo gambetear a la censura, ése era nuestro trabajo. Y después algunos como Viuti o Fontanarrosa traían lo que les rechazaban por autocensura en Clarín, por ejemplo.
–Respecto del famoso secuestro del número 97, llama la atención que antes hubieran pasado tapas más comprometidas.
–Es que se cansaron. Entre los militares había un grupo que insistía todo el tiempo en prohibirla y otro grupo que lo paró. En octubre del '82 intentaron cerrarla, y los que se opusieron fueron los políticos (en el libro se reproducen las cartas que algunos como Alfonsín, Luder o Cafiero mandaron al Ministerio del Interior). En el '83 no aguantaron más y fueron a secuestrar cualquiera, la que tocó. Se logró imprimir 100 mil ejemplares, y 200 mil que iban al interior fueron parados por la policía. Después presentamos un recurso de amparo y cuando lo ganamos se los reclamamos a la policía. Los habían vendido todos.
–¿Cómo?
–En el '95 un taxista me confesó que había sido uno de los policías que secuestró la publicación, y que fue testigo de cómo se vendía la revista, iban los mismos policías a vender. Así que le agradezco a la policía que se haya preocupado por la libertad de prensa (risas). Humor no era una revista de izquierda ni comunista. Era una revista que defendía los derechos humanos y la democracia. Nunca alabamos a Fidel ni al Che Guevara, ni nos jugamos por la izquierda internacional. Decíamos lo que pasaba.
–La tendencia en todo caso era radical.
–No, para nada. Nosotros apoyamos a Alfonsín porque los preferíamos a Luder y Lorenzo Miguel y porque considerábamos que estaba más cerca de la democracia. Pero en la revista había muchos peronistas: Mona Moncalvillo, Dolina, José Pablo Feinmann, Álvaro Abós…
–Transmitían una imagen de familia, donde nombraban hasta al cadete. ¿Era realmente así?
–Era muy divertido hasta que empezó a complicarse.
–Se refiere a la última etapa.
–Sí. Durante el menemismo tuve grandes problemas afuera y adentro. Porque el menemismo se metía en todos lados. Te multaban, te metían gente, publicaba y no te pagaba… Le gané un juicio a María Julia Alsogaray y yo pagué las costas, porque ella se declaró insolvente.
–¿Evalúa como un error haber seguido adelante en esa última etapa?
–Cometí muchos errores. Todos creían que yo estaba lleno de plata, pero todo lo que gané lo puse en revistas. Cuando vino la debacle traté de pararla, hice libros, inventé de todo. Pero no se puede luchar contra más de treinta juicios que me hizo Menem. Cuando cerró Humor, tenía un edificio que valía más de un millón de dólares, que pasó a manos del síndico que tenía que pagar. Estaba la plata para pagarles a todos. Yo terminé hipotecando mi casa. La pasé muy mal.



Ivana Freije [Soundtrack: Fallin. Alicia Keys]

Los marplatenses y Mar del Plata Antigua


En base a entrevistas realizadas, se realizó un sondeo sobre cuánto conocen sobre la historia de Mar del Plata. Las edades de los entrevistados fueron desde los 17 a los 84 años. Se pudo constatar que desconocían la historia, pero cuando se les preguntó qué ciudad pretendían que fuera, todos coincidieron en que fuese una ciudad turística, que sea valorada no sólo por sus playas sino también por sus otros atractivos, como pueden ser Las Sierras o el puerto, que se preserven las edificaciones antiguas y no prevalezcan los edificios que obstruyen la luz del sol, y ser reconocida por alguna industria, como fue en otros tiempos, la de los pulóveres. Se recuerda, en general, más las edificaciones que los hechos históricos que hicieron a “La Feliz”.
Al charlar con una señora de 84 años y con otra de 66, pudieron recordar la vieja rambla, los tranvías que iban por los alrededores de la terminal, las motonetas de sus maridos y cómo cambiaron las modas a la hora de ir a la playa. Pero cuando se les preguntó qué sabían sobre la historia de Mar del Plata no supieron que contestar.
Un hombre de 53 años, recordó el trolebús que circulaba por la Avenida Luro y por la costa. Él supo contar que la ciudad se “hizo” al estilo de vida y costumbres de Europa, sobre todo de Francia, la famosa “Costa Azul”. Cuenta que comenzó siendo un saladero y un puerto pequeño que enviaba carnes saladas y cueros a Europa. La ciudad era residencial. Venían turistas con mucho poder adquisitivo, con chofer, niñeras, mucamas, etc. Por eso, las casas eran enormes.
Comentó que el Hotel Bristol, poseía unos pasillos subterráneos que cruzaban la avenida Peralta Ramos y se comunicaban directamente con la playa.
Un alumno de secundaria, al momento de responder qué sabía sobre la historia de Mar del Plata confesó: “Me acabo de dar cuenta que no sé nada, es terrible”.
Otro estudiante de Sociología y militante del Nuevo Socialismo Marplatense, contó que conocía un poco de historia desde 1920 hasta 1976 cuando “La Feliz” comenzó a tener una serie de intendencias socialistas, con hombres de renombre en la gestión pública como Bronzini, Inda, Fava, entre otros.
Relató que a partir de las intendencias socialistas, se produjo una rápida transformación en la ciudad, con un gran progreso. Se organizaron los servicios públicos, se extendió el alumbrado. Fue creada la Asistencia Pública Central y la sala de primeros auxilios del puerto. Se creó del Asilo de Ancianos, la farmacia cooperativa municipal. También se construyó el primer edificio escolar por iniciativa municipal y el entubado de los arroyos “Las Chacras” y “El Cardalito”. Se realizaron desagües; y se rectificó la desembocadura que arruinaba parte de la playa Bristol.
Por iniciativa de la comuna marplatense se reactivó una ley Provincial de “bonos de pavimentación”, con los cuales se asfaltó la avenida Juan B. Justo, el Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, el Paseo Jesús de Galíndez y numerosas calles.


Ivana Freije [Soundtrack: El Choclo. Astor Piazzola]

viernes, 24 de septiembre de 2010

Las voces de la Radio


Los nombres de quienes se destacaron como locutores-animadores-periodistas son casi infinitos.

Siempre de ha dicho que la radio tiene magia y las voces de estos señores contribuyeron, en gran medida, a que ese lugar común fuera aceptado por millones de personas.

Ariel Delgado, fue la voz de las noticias de Radio Colonia (Uruguay); el país entero lo escuchaba en épocas de dictaduras, cuando en Buenos Aires los tiranos silenciaban las informaciones. Luego en Crónica TV su estilo, acompañado de una música característica, lo consagró.

Radio Rivadavia, con el tradicional "Rotativo del Aire", fue el más escuchado durante las décadas del 60 y 70.

Pero en tren de resacatar las voces de mayor popularidad, Jorge "Cacho" Fontana en la mañana de Rivadavia, popularizó el "Fontana Show".

Cuando se menciona la historia de la radio, es un hito insoslayable. Fontana, cuyo nombre real es Norberto Palese, fue el Maestro de Ceremonias en un ciclo de preguntas y respuestas (Odol Pregunta) que también llegó a la televisión.

Hugo Guerrero Marthineitz, apodado "El Peruano Parlanchín", desarrolló una forma distinta de hacer radio. Ajeno al grito y el vértigo, difundió cultura e ideas.

A la lista debemos agregar a Héctor Larrea, incomparable conductor de "Rapidísimo" y Antonio Carrizo, inteligente, cálido y de una voz inconfuldible para presentar su gran éxito "La Vida y el Canto". Sus diálogos con Jorge Luis Borges también quedaron entre lo más atractivo de la radio de fines del 70.

Otro grande de la radio fue Julio Mahárbiz, con su voz clásica para la época y su famosísimo programa "Argentinísima".

La mañana siempre fue sinónimo de radio. Los oyentes escuchaban en sus Wincofon los panoramas informativos que duraban media hora, resumían la actualidad a una voz con una separación musical. Hoy, sólo duran 10 o 15 minutos a dos voces, móviles, testimonios, servicio meteorológico, etc.


Ivana Freije [Soundtrack: I will remember you. Sarah Mclachlan]

Héctor Costa contra diario La Razón y revista Gente


En las inmediaciones de un local municipal, el equipo de un canal de TV filmó la conversación ocasional entre el Señor Costa Héctor y un vendedor ambulante. Luego se procedió a entrevistar a este último en un marco de serias sospechas acerca de la comisión por el primero del delito de cohecho por parte de Costa. El acontecimiento tuvo de inmediato eco en dos artículos publicados en el diario “La Razón” y en la revista “Gente”, en dichas notas se atribuyó a Costa la comisión de delito de exacciones ilegales, bajo los títulos de “Con las manos en la masa” y “Por primera vez se filmó un coima”.
Costa dedujo demanda civil por cobro de daño moral contra las propietarias de los medios y el expediente llegó a la Corte con una decisión de Cámara favorable a aquél. La mayoría del Tribunal confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones, pues interpretó que las imputaciones de los medios no habían tenido sustento en la filmación del suceso ni en el sumario administrativo de resultas del cual Costa fue declarado cesante.
Después de citar aprobatoriamente la doctrina de los fallos norteamericanos “New York Times” y “Gertz”, entre otros, estimó que cabía otorgar a Costa (“anónimo empleado de una repartición estatal) una mayor protección que la que se otorgaría a un “ministro de gobierno”. Sin perjuicio de ello, concluyó evidentemente malicioso al atribuir al actor – con absoluto menosprecio de la realidad de hechos- “la comisión de un delito que no surgía de la filmación de del sumario administrativo. Para la Corte –entonces- aun a la luz de la protección débil del funcionario público, el actor debía triunfar en su demanda, de conformidad al estándar del “New York Times”.

Este fallo se ampara ampliamente en la Doctrina Campillay en su considerando n° 6
6°) Que, así, ha sostenido la Corte en Fallos, t. 167, p. 138 que "...si la publicación es de carácter perjudicial, si con ella se difama o injuria a una persona... no puede existir duda acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa"; y recientemente, en la sentecia recaída en la causa "Campillay, Julio C. c. La Razón, Crónica y Diario Popular s/ daños y perjuicios" (C.184 y C.189.XX, fallada el 15 de mayo de 1986 (Rev. LA LEY, t. 1986­C, p. 411), que "la función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33, Constitución Nacional)" (Asimismo, consid. 5° "in re" "Ponzetti de Balbín" y voto del juez Petracchi, consid. 9°, 10 y 11).


Ivana Freije [Soundtrack: Cell block tango. Chicago musical]

La Doctrina Campillay


La sentencia “Campillay” fue dictada el 15 de mayo de 1986.
En este caso el bien jurídico protegido fue la honra de Julio César Campillay y la libertad de expresión de tres periódicos. El conflicto que llevo a este juicio fue que se realizaron publicaciones donde involucraban a Campillay en hechos delictivos.
Los periódicos “La Razón”, “Crónica” y “Diario Popular” fueron condenados a reparar el daño moral por la responsabilidad emergente de la publicación de una nota periodística, en la que se imputaba al Sr. Julio César Campillay la autoría de diversos delitos, respecto de los cuales, en sede penal.
Por tal motivo, Campillay demandó a los citados medios de prensa por daño moral, alegando que la publicación al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesionó su reputación.
Si bien la noticia reproducía el contenido de un comunicado de la Policía Federal que daba cuenta de ciertas acciones ilícitas cometidas por Campillay, los medios no citaron la fuente ni emplearon el tiempo potencial en la redacción de la crónica.
Los jueces de primera y segunda instancia hicieron lugar a la acción interpuesta y condenaron a los demandados al pago de una indemnización en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento, dos de los demandados interpusieron recurso extraordinario cuya denegación motivo la presentación en queja ante la Corte Suprema. Los recurrentes alegaron que se limitaron a transcribir un comunicado policial, y sostuvieron que exigir la verificación de los hechos a publicar, cuando estos provienen de una fuente seria constituye una indebida restricción a la libertad de prensa.
La Corte decidió desestimar los agravios de los demandados y resolvió confirmar la sentencia de Cámara, fundamentando que, la libertad de expresión comprensiva del derecho de información, no es absoluta y por lo tanto no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas.
Que los diarios se hayan limitado a transcribir un comunicado policial no los excusa, ya que sin mencionar de dónde provenía la información calificaron a Campillay de delincuente, antes de que sea juzgado.
Regla constitucional del caso: Un medio periodístico no responderá por la difusión de información que pudiera resultar difamatoria para un tercero si cumple con alguna de las siguientes pautas:
a) Cuando se propale la información atribuyendo su contenido directamente a la fuente;
b) Cuando se omita la identidad de los presuntamente implicados; o
c) Cuando se utilice un tiempo de verbo potencial.
Este estándar de responsabilidad responde a las particularidades de la actividad periodística: con él, la Corte Suprema buscó solucionar los inconvenientes de índole práctica que se podrían ocasionar a la prensa “en la hipótesis de tener que constatar la veracidad de cada información antes de darla a conocer, lo que virtualmente imposibilitaría el correcto cumplimiento de la tarea periodística”. Cuando tal verificación no sea posible, la prensa deberá recurrir a alguna de las tres alternativas que ofrece Campillay.
Disidencia de los Dres. Caballero y Fayt
Deciden revocar la sentencia recurrida, si bien coinciden con la mayoría en que la libertad de prensa no es absoluta, y que deben castigarse los abusos, para que proceda una reparación civil es necesario que el hecho juzgado sea doloso o imprudente, lo que no se da en el caso para ellos.
La reproducción literal efectuada por los demandados de un comunicado policial no constituye ejercicio abusivo del derecho de información, los diarios no obraron dolosamente ni en forma imprudente ya que la seriedad de la fuente convierte en confiable la veracidad de la noticia; y exigir la previa verificación de los hechos limitaría el derecho de informar.
Fayt, señala que con la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, el país incorporó el derecho de rectificación o respuesta. El Art. 14 del pacto establece que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados...” “…tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta…”, sin embargo Fayt indica que el mencionado derecho no es aplicable al caso por haber entrado en vigencia con posterioridad al momento en que ocurrieron los hechos.

El fallo determina que la libertad de prensa no es absoluta por lo que debe responsabilizarse al medio periodístico cuando mediante la publicación de una noticia errónea, lesione la reputación de una persona; y en estos casos para eximirse de responsabilidad deberá mencionar la fuente, utilizar un tiempo de verbo potencial o hacer reserva de la identidad del implicado.


Ivana Freije [Soundtrack: This is home. Switchfoot]

jueves, 16 de septiembre de 2010

El Radioteatro (grabación en radio)


Amores imposibles, malvados de opereta, héroes resplandecientes, niñas ingenuas, mujeres fatales; el Bien y el Mal en su emisora favorita.
El título “Mamarrachito Mío” alude a un clásico de amor en la radio criolla. Oscar Casco, un galán de los años ’40, recio, varonil, tierno pero sin flaquezas, y en lo posible peinado a la gomina, se caracterizó por su voz grave y seductora.
En la otra punta, el Mal. Con un arquetipo: “Fachenzo el maldito”, nombre con el cual se identificaba el radioteatro. Malo hasta la desesperación. Tan cruel, tan miserable, tan ruin, que más de una vez, en los pueblos de la Provincia de Buenos Aires, durante las giras de los elencos, el actor que lo encarnaba tuvo que huir de la ira del público que lo esperaba en la puerta del teatro para darle una paliza.
El género dio para todo. Hubo madres desgarradas y sufrientes. Amantes que hicieron palidecer a Romeo y Julieta, pero sin los versos de Shakespeare. Héroes y heroínas de la historia y del mundo. Así desfilaban tanto María Estuardo como Napoleón Bonaparte.
Del otro lado, risas y lágrimas. Y mucho suspenso, aunque el final fuera tan conocido como invariable: el muchacho se quedaba con la chica, y el villano las pagaba muy caro.

Ivana Freije

Tacos y Ojotas vs Seguridad Vial


En el marco de una entrevista realizada hoy por la mañana, los ciudadanos de Mar del Plata expusieron su opinión sobre el nuevo proyecto de ley presentado en la Legislatura Provincial que busca prohibir que los conductores manejen con ojotas o tacos para najar el riesgo de accidentes de tránsito.
El concejal de la Unión Cívica Radical (UCR), Carlos Katz, declaró que no le parece mal debido a que se le dificulta manejar con ojotas ya que se enganchan en los pedales, pero también comentó que le parece que están armando polémica con un tema menor para ocultar problemas de mayor importancia.
En la oficina de Prensa y Comunicación de la UCR, un hombre no sólo se demostró a favor, sino que también agrego como calzado dificultoso a los zapatos de trabajo o bolceguíes. Otro ciudadano se refirió al proyecto como “una pavada” explicando que se deberían arreglar las calles y enseñar educación vial a los chicos.
Una señora, dijo estar a favor debido a que el taco se le traba con la alfombra y las ojotas se le salen, mientras que otra, pedía que se especifique cual es el calzado problemático, ya que no es lo mismo un taco aguja que un taco chino o una plataforma.
Otras mujeres se ven preocupadas más por la moda y el vestirse bien que por el riesgo que corren, algunas declaraciones fueron: “A la mujer en verano no se le hace problema porque usa sandalias, pero en inviernos con botas sí”, “No me voy a llevar dos calzados diferentes al trabajo, imagínate que me pongo unas zapatillas para manejar y al bajar del auto con mi trajecito, me olvido de cambiármelas, sería una vergüenza enorme”.


Ivana Freije

martes, 7 de septiembre de 2010

Visita a la Villa Mitre


Posted by DeporTEA on sep 7th, 2010 in Notas 0 comments
por Ivana Freije

MAR DEL PLATA Y SU HISTORIA EN LA VILLA MITRE

La Villa Mitre no sólo es un Museo de la historia de Mar del Plata, sino también un archivo. Hoy sólo se encuentran los diarios La Nación y El Atlántico y en un anexo el Clarín y La Capital. Ubicada en Lamadrid 3870, muestra en mapas, documentos, gráficos y fotografías, los inicios de la villa balnearia desde el saladero, la Capilla de Santa Cecilia y su posterior urbanización.

Alumnos del Instituto Superior de Periodismo Deportea, de primer año de periodismo general, recorrieron la mansión en una visita guiada que comenzó con la vista a una fotografía de una pintura del saladero que pertenecía al portugués Coelho de Meyrelles, y que dio inicio al asentamiento urbano. Años después, el empresario saladeril se lo vendió a Patricio Peralta Ramos que no sólo compró el emprendimiento sino también las tierras donde se fundaría Mar del Plata, en 1874.

Luego hubo una muestra del plano original de la ciudad dibujado por Chapeaurouge, quien fuera contratado por Peralta Ramos. El saladero es lo único dibujado junto con la Capilla Santa Cecilia construida en 1873. Además figura el arroyo Las Chacras que cruza hoy, entubado, el centro de Mar del Plata y que desemboca entre La Perla y Punta Iglesia.

Cuentan que la obra más importante de la ciudad es el Puerto que, con sus dos escolleras, frena las mareas y produce una división de ellas haciendo que en la zona de Punta Mogotes se deposite arena que el mar quita de la zona del Norte.

Las fotografías muestran que en 1886 llega el ferrocarril a “La Feliz” y con él un crecimiento urbano. Dos años después se construye el Bristol Hotel que llegó a tener 3 manzanas y que alojaba a la elite porteña. Fue el hotel más importante de toda Latinoamérica. Las 5 ramblas de Mar del Plata: las primeras 3 de madera y las restantes de material.

En el Museo también hay ropa de época como por ejemplo mallas femeninas, guardapolvos, zapatos, vestidos y accesorios como sombreros y sombrillas.

La visita finalizó con un video con la historia de la ciudad. Desde el Saladero terminando en imágenes actuales.


Ivana Freije

domingo, 5 de septiembre de 2010

Entrevista a Daniel Pérez, productor marplatense


“Desde el Gobierno te bajaban línea con que todo el mundo tenía que estar conforme, que participara todo aquel que quisiera participar “, comentó el productor marplatense Daniel Pérez quien participó en la fiesta del Bicentenario y asistió el lunes 30 de Agosto al Instituto DeporTEA, donde brindó una entrevista a los alumnos de primer año de Periodismo General.
En marzo lo convocaron en una reunión en la Unidad Bicentenario que armó Presidencia de la Nación para organizar los desfiles en la fiesta del Bicentenario que se llevó a cabo en Buenos Aires cortando la Avenida 9 de Julio.
El productor de bandas de rock como Los Redonditos de Ricota, Los Piojos y La renga, comentó que todo comienzó con una licitación donde cada productor daba a conocer su propuesta y el presupuesto de la misma. Daniel Pérez contó que solo se presentaron dos o tres propuestas.
Se encargó de los 4 desfiles. El primero que se realizó fue federal, donde participaban todas las provincias, para ello, tomó contacto con cada una de ellas y en algunos casos viajó para ayudarlas a conformar sus ideas artísticas para el desfile.
El otro era el histórico militar, que simplemente su tarea fue juntarse con el Comandante Jefe del Ejército, pero tenía que prever todo, había cerca 2 mil caballos, eso implicaba que limpien de manera inmediata y baños para todos los soldados, básicamente su trabajo con ellos fue de logística.
Luego se hizo un desfile de la integración donde participaron las colectividades e instituciones como por ejemplo el Inadi, una representación de la comunidad gay, los indígenas, afroamericanos, entre otros. El productor marplatense cree que este desfile fue bastante interesante.
Al otro día desfilaron micros de 1920, camiones de bomberos, motos, coches. Allí participaron más de 500 vehículos.
Al día siguiente se realizó una largada de turismo carretera por la 9 de Julio. Y el último desfile fue el de Fuerza Bruta.
Pérez cuenta que a pesar de algunas lluvias, había millones de personas con muy buen ánimo. “Yo pensé que iba a intervenir cuestiones políticas, piqueteros, o algo similar y no sucedió debido a que la gente estaba muy bien predispuesta”, agregó. Se sintió sorprendido de la repercusión que hubo.
Al momento de hablar sobre costos, no pudo dar una cifra exacta ya que no hay acceso a ella, pero aseguró que se ha gastado una fortuna, cada provincia presentaba sus necesidades, pero se calcula no más de 50 mil pesos cada una y el show de Fito Páez salió 300 mil pesos, él y su gente, dejando de lado luces, pantalla de led´s, escenario, etc.



Ivana Freije

jueves, 2 de septiembre de 2010

Ley de Medios (Practica de Periodismo)


Los Legisladores de la oposición se reunirán hoy en el recinto de la Cámara de Diputados para discutir un dictamen que revocaría el decreto 1225, correspondiente a la Ley de Medios y Servicios Audiovisuales, debido a que en el artículo 161 se establece que las grandes empresas se deben desprender de las licencias por la cuota de desinversión en un plazo que la Justicia discutirá ya que aún no está establecido.
Ivana Freije