La censura previa, en sentido estricto, se relaciona con el contralor o revisión previa que se realiza a priori de la difusión de la idea, noticia o pensamiento.
No obstante, el concepto es más amplio, además, las restricciones a la circulación del objeto de la prensa, a través de la limitación en la provisión de papel, trabas a la instalación de imprentas, monopolio de los medios de difusión por parte del Estado, persecuciones a periodistas, etc.
Caso Tato Bores:
Una mala pasada le jugó su propio humor. En varias oportunidades, Tato se vio atrapado, con su propia sátira, en procesos judiciales. El más conocido se produjo tras poner en el centro de uno de los pasajes de "Tato de América" a la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Ella se enteró antes de que saliera al aire y lo demandó. Por este motivo, parte del programa fue censurado previamente y, provisoriamente, no se difundió. Ese domingo de 1992, en lugar del fragmento en cuestión, se emitió un cuadro negro que decía: "Censura judicial". No sólo Mauricio Borensztein creyó errónea la medida, también muchos de sus colegas y miembros de la justicia estuvieron en desacuerdo. Tato presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la medida cautelar que había adoptado la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Finalmente, el fallo que prohibía la emisión del segmento fue revocado, y se autorizó su difusión.
6°) Que respecto del derecho de todos los habitantes de la Nación de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", esta Corte tuvo oportunidad de señalar que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra la posible desviación tiránica" (Fallos 248:291, consid. 25). De lo contrario, existiría riesgo evidente de un fácil deterioro de las libertades republicanas.
7°) Que constituye un aceptado principio que las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas; y que en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república en un momento dado, tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídico protegido. Ese derecho es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los titulares o permisionarios de los medios de difusión (395 U.S. 367, "RedLion Broadcasting Co. v. FCC").
8°) Que el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054), proporciona pautas inexcusablemente atendibles para juzgar los casos vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión.
En cuanto aquí interesa, el artículo 13 del Pacto establece que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas".
9°) Que de la reseña hasta aquí efectuada se desprende que tanto en nuestra Constitución, en la interpretación que de ella ha realizado esta Corte, como en el "Pacto de San José de Costa Rica", la libertad de expresión es una noción sólo susceptible de definición por su contenido, que resulta perfectamente diferenciable del medio por el cual se transmiten o expresan los actos particulares que la traducen. Claro ejemplo de ello se advierte en el art. 1 del pacto antes mencionado, en el que se describen los actos que configuran el ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento -buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas-, los que pueden ser dados a conocer por diversos medios -oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o cualquier otro idóneo para su difusión-, sin que esos medios se confundan con los actos previamente indicados. Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional -libre expresión de ideas- o por el pacto mencionado -búsqueda, recepción y difusión de ideas e información-. Dicho de otro modo, no todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas.
10°) Que, no obstante ello, es evidente la estrecha relación que existe entre los medios de comunicación y el concreto ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta resultaría una mera declaración teórica sin los instrumentos que permitieran publicar las ideas, brindar información o acceder a su conocimiento. Bastaría una simple restricción a la actividad de tales medios, para coartar el pleno ejercicio de esa libertad.
Es por ello que, dado que los medios de comunicación constituyen el ámbito natural para la realización de los actos amparados por la libertad de expresión y que a ese contenido dedican primordialmente su actividad, toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
11°) Que, de conformidad con la distinción anteriormente señalada, los alcances de la tutela constitucional involucrada generan la ineludible carga de examinar si -en el caso de que se trate- concurren los antecedentes de hecho que justifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frente a las cuales el ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción. Cuando se invoquen situaciones que puedan trasponer esa frontera, el juez debe comprobar, con todos los medios que la legislación le proporciona, si se trata de un caso en que se encuentra involucrada esa libertad, valoración que no puede ser obviada sin abdicar de la jurisdicción, lo que le está prohibido conforme lo dispone el artículo 15 del código civil, en armonía con las garantías constitucionales de peticionar a las autoridades y del debido proceso consagradas por los arts. 14 y 18, Constitución Nacional.
12°) Que en el camino seguido por este litigio, el a quo se ubicó formalmente dentro de ese marco, en cuanto decidió que pretensiones que puedan interferir con la actividad de los medios de difusión, son susceptibles de una decisión judicial favorable o adversa, según se compruebe o no que media inaceptable afectación de la libertad de prensa: de otra manera, su accionar hubiera implicado adoptar la equivocada premisa de que, en todos los casos, esa actividad constituye -en sí misma- un supuesto absolutamente inmune a tal valoración.
13°) Que, en este caso, se advierte que el modo como el a quo resolvió en el caso concreto dista de ser compatible con los recaudos propios de una sentencia judicial congruente con la garantía constitucional del debido proceso.
En efecto, el tribunal apelado expresó que "... es innecesario visualizar los tapes que se mencionan en los agravios dado el alcance limitado y provisional de la cautelar que se dispondrá"; y, con este argumento, prohibió parcialmente la emisión de los mencionados tapes, cuyo conocimiento omitió en forma voluntaria. Es evidente, entonces, que la cámara afirmó la verosimilitud del derecho invocado, fundada únicamente en una supuesta llamada anónima recibida por la actora, sin atender al contenido del programa prohibido con lo cual adoptó una medida cautelar ignorando los hechos sobre los cuales ejercía su jurisdicción. Las exigencias atenuadas de la fase cautelar del proceso no pueden convertirse en un absoluto desconocimiento de los hechos sobre los que recae la decisión, sin lesionar los derechos constitucionales del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional).
Este defecto en el modo de juzgar es determinante para descalificar el fallo recurrido, por el agravio inferido a la garantía constitucional del debido proceso; deficiencias que, además, impide situar la cuestión invocada -siquiera prima facie- fuera del marco de la intensa protección constitucional que se alza contra la censura previa.
14°) Que de lo expuesto resulta evidente que el juicio del a quo sobre el fumus boni inris es una afirmación dogmática que tiene como sólo sustento la voluntad del juzgador.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se revoca la resolución recurrida. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión y a los fundamentos por los que se la resuelve. Reintégrese el depósito de fs. 1 de cada una de las quejas S.289 y S.303. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y devuélvanse.
Caso Revista “HUMOR” por Karina Micheletto
Parece un imposible: en la Argentina existió una revista cultural que llegó a vender 330 mil ejemplares. No sólo eso: lo hizo enfrentando a la dictadura militar, redoblando la apuesta, diciendo desde el humor lo que nadie creía que toleraría la censura, con tapas que caricaturizaban a los generales de turno. Con el tiempo, aquel fenómeno que fue la revista Humor se volvió artículo de colección, presente en Parque Rivadavia y en cuanta plaza de reventa exista. Ahora el director de aquella publicación, Andrés Cascioli, con la colaboración de los periodistas Oche Califa y Juan Carlos Muñiz, editó el libro La revista Humor y la dictadura, donde recopila lo mejor de aquellos años de Humor. La antología, publicada por Ediciones Musimundo, sirve para hacer un repaso por los temas y protagonistas de la historia argentina reciente, muchos de los cuales sólo tenían cabida en la revista. También por las firmas que circulaban por Humor, un seleccionado que incluía a Alejandro Dolina, Osvaldo Soriano, Juan Sasturain, Enrique Vázquez, Santiago Kovadloff y Aída Bortnik, entre muchos otros. Y, por supuesto, por los guionistas y dibujantes, los motores de la revista, según se encarga de aclarar Cascioli: además de las tapas de Cascioli, las tiras de Grondona White, Meiji, Tabaré, Tomás Sanz, Trillo y Altuna, Ceo, Aquiles Fabregat, entre otros (Vida interior, La clínica del Doctor Cureta, Las puertitas del Señor López o El cacique Paja Brava, por citar algunos clásicos), quedaron asociadas a la revista.
La cuidada edición de La revista Humor y la dictadura (500 páginas en tapa dura) trae una yapa interesante: la reedición del famoso número 97, secuestrado por la dictadura en enero de 1983. "Nicolaides explicó por qué la tapa era ofensiva: él aparecía caricaturizado sobre una patineta, cayéndose con la Justicia atrás. Y en el juicio dijo que era imposible que un general de la Nación no domine una patineta", cuenta Cascioli. En su estudio de Retiro, el responsable de aquellas tapas, que en los '60 hizo la colimba "de dibujante" ("tenía que dibujar gratis para los milicos. Me llevaban al departamento y me pedían el cuadro que querían. Y, claro, yo prefería hacer eso a marchar", recuerda), aclara que fueron los dibujantes y humoristas los hacedores de Humor. "Los primeros que pusimos la cara, que nos jugamos el cuero, fuimos los dibujantes. Fabre era el único que no era dibujante, pero estaba de nuestro lado, era guionista. Después se sumaron los periodistas", marca. "Yo les abrí las puertas un poco a pedido de la gente, porque las cartas de lectores insistían en que les diéramos espacio a los que tenían que denunciar cosas. Primero fueron los lectores los que escribían y después los periodistas. Ese fue el orden, pese a que a algunos no les guste."
El otro punto sobre el que Cascioli sienta postura es por qué la dictadura toleró una revista como Humor: "Ahora algunos periodistas se atreven a decir que la dictadura necesitaba una revista así. ¿Qué necesitaba? ¡La dictadura estaba loca! En una reunión en Casa Rosada, Harguindeguy tiró una Humor en la mesa y dijo: 'Tenemos que matarlos a todos'. Ahora muchos se autojustifican porque mientras nosotros hacíamos Humor, ellos no hicieron nada. Otros hablan por ignorancia, porque eran nenes, estaban leyendo Billiken o Humi, si tenían padres más despiertos".
–Tampoco es verdad que lo único que ocurría dentro de la cultura era Humor.
–No, claro, había muchas manifestaciones. Y donde ponían avisos y trataban de comunicarse con sus espectadores era en Humor. Alguna vez juntamos a los perseguidos por la dictadura en un recital de tres días, para molestar a Palito Ortega –un empleado de la dictadura, tenía un trabajo en Canal 13 que se lo daba Massera–, que había traído a Frank Sinatra. Frank Sinatra estuvo piola, no fue a la Casa de Gobierno: tuvieron que ir los tres dictadores a saludarlo a su camarín.
–¿En qué momento se dio cuenta de que con Humor pasaba algo importante?
–Cuando empezamos a recibir cuarenta cartas por día de todo el país. Y cuando nos dimos cuenta de que podíamos seguir avanzando, aun sabiendo cómo había reaccionado Harguindeguy. Cuando teníamos un problema volvíamos atrás y usábamos a la farándula. Después volvíamos a los militares, mezclándolo con la farándula, y así. Era pensar todo el tiempo cómo se podían decir las cosas, cómo gambetear a la censura, ése era nuestro trabajo. Y después algunos como Viuti o Fontanarrosa traían lo que les rechazaban por autocensura en Clarín, por ejemplo.
–Respecto del famoso secuestro del número 97, llama la atención que antes hubieran pasado tapas más comprometidas.
–Es que se cansaron. Entre los militares había un grupo que insistía todo el tiempo en prohibirla y otro grupo que lo paró. En octubre del '82 intentaron cerrarla, y los que se opusieron fueron los políticos (en el libro se reproducen las cartas que algunos como Alfonsín, Luder o Cafiero mandaron al Ministerio del Interior). En el '83 no aguantaron más y fueron a secuestrar cualquiera, la que tocó. Se logró imprimir 100 mil ejemplares, y 200 mil que iban al interior fueron parados por la policía. Después presentamos un recurso de amparo y cuando lo ganamos se los reclamamos a la policía. Los habían vendido todos.
–¿Cómo?
–En el '95 un taxista me confesó que había sido uno de los policías que secuestró la publicación, y que fue testigo de cómo se vendía la revista, iban los mismos policías a vender. Así que le agradezco a la policía que se haya preocupado por la libertad de prensa (risas). Humor no era una revista de izquierda ni comunista. Era una revista que defendía los derechos humanos y la democracia. Nunca alabamos a Fidel ni al Che Guevara, ni nos jugamos por la izquierda internacional. Decíamos lo que pasaba.
–La tendencia en todo caso era radical.
–No, para nada. Nosotros apoyamos a Alfonsín porque los preferíamos a Luder y Lorenzo Miguel y porque considerábamos que estaba más cerca de la democracia. Pero en la revista había muchos peronistas: Mona Moncalvillo, Dolina, José Pablo Feinmann, Álvaro Abós…
–Transmitían una imagen de familia, donde nombraban hasta al cadete. ¿Era realmente así?
–Era muy divertido hasta que empezó a complicarse.
–Se refiere a la última etapa.
–Sí. Durante el menemismo tuve grandes problemas afuera y adentro. Porque el menemismo se metía en todos lados. Te multaban, te metían gente, publicaba y no te pagaba… Le gané un juicio a María Julia Alsogaray y yo pagué las costas, porque ella se declaró insolvente.
–¿Evalúa como un error haber seguido adelante en esa última etapa?
–Cometí muchos errores. Todos creían que yo estaba lleno de plata, pero todo lo que gané lo puse en revistas. Cuando vino la debacle traté de pararla, hice libros, inventé de todo. Pero no se puede luchar contra más de treinta juicios que me hizo Menem. Cuando cerró Humor, tenía un edificio que valía más de un millón de dólares, que pasó a manos del síndico que tenía que pagar. Estaba la plata para pagarles a todos. Yo terminé hipotecando mi casa. La pasé muy mal.
No obstante, el concepto es más amplio, además, las restricciones a la circulación del objeto de la prensa, a través de la limitación en la provisión de papel, trabas a la instalación de imprentas, monopolio de los medios de difusión por parte del Estado, persecuciones a periodistas, etc.
Caso Tato Bores:
Una mala pasada le jugó su propio humor. En varias oportunidades, Tato se vio atrapado, con su propia sátira, en procesos judiciales. El más conocido se produjo tras poner en el centro de uno de los pasajes de "Tato de América" a la jueza federal María Romilda Servini de Cubría. Ella se enteró antes de que saliera al aire y lo demandó. Por este motivo, parte del programa fue censurado previamente y, provisoriamente, no se difundió. Ese domingo de 1992, en lugar del fragmento en cuestión, se emitió un cuadro negro que decía: "Censura judicial". No sólo Mauricio Borensztein creyó errónea la medida, también muchos de sus colegas y miembros de la justicia estuvieron en desacuerdo. Tato presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la medida cautelar que había adoptado la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Finalmente, el fallo que prohibía la emisión del segmento fue revocado, y se autorizó su difusión.
6°) Que respecto del derecho de todos los habitantes de la Nación de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", esta Corte tuvo oportunidad de señalar que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra la posible desviación tiránica" (Fallos 248:291, consid. 25). De lo contrario, existiría riesgo evidente de un fácil deterioro de las libertades republicanas.
7°) Que constituye un aceptado principio que las garantías constitucionales no son absolutas, sino que se desenvuelven dentro de un marco que está dado por la finalidad con que son instituidas; y que en el caso de la libertad de expresión, consiste en asegurar a los habitantes la posibilidad de estar suficientemente informados para opinar y ejercer sus derechos respecto de todas las cuestiones que suceden en la república en un momento dado, tutelando la libre difusión de las ideas como concepto esencial del bien jurídico protegido. Ese derecho es inherente a toda la población y no exclusivo y excluyente de los titulares o permisionarios de los medios de difusión (395 U.S. 367, "RedLion Broadcasting Co. v. FCC").
8°) Que el Pacto Interamericano de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054), proporciona pautas inexcusablemente atendibles para juzgar los casos vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión.
En cuanto aquí interesa, el artículo 13 del Pacto establece que "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la moral públicas".
9°) Que de la reseña hasta aquí efectuada se desprende que tanto en nuestra Constitución, en la interpretación que de ella ha realizado esta Corte, como en el "Pacto de San José de Costa Rica", la libertad de expresión es una noción sólo susceptible de definición por su contenido, que resulta perfectamente diferenciable del medio por el cual se transmiten o expresan los actos particulares que la traducen. Claro ejemplo de ello se advierte en el art. 1 del pacto antes mencionado, en el que se describen los actos que configuran el ejercicio de la libertad de expresión y de pensamiento -buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas-, los que pueden ser dados a conocer por diversos medios -oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o cualquier otro idóneo para su difusión-, sin que esos medios se confundan con los actos previamente indicados. Los medios de comunicación son el vehículo por el cual se transmiten las ideas o informaciones, pero no necesariamente todo lo que ellos dan a conocer se identifica con los actos protegidos por la tutela constitucional -libre expresión de ideas- o por el pacto mencionado -búsqueda, recepción y difusión de ideas e información-. Dicho de otro modo, no todo lo que se difunde por la prensa escrita o se emite en programas radiales o televisivos o por cualquier otro medio, goza del amparo otorgado por la prohibición de la censura previa, sino aquello que por su contenido encuadra en la noción de información o difusión de ideas.
10°) Que, no obstante ello, es evidente la estrecha relación que existe entre los medios de comunicación y el concreto ejercicio de la libertad de expresión, pues ésta resultaría una mera declaración teórica sin los instrumentos que permitieran publicar las ideas, brindar información o acceder a su conocimiento. Bastaría una simple restricción a la actividad de tales medios, para coartar el pleno ejercicio de esa libertad.
Es por ello que, dado que los medios de comunicación constituyen el ámbito natural para la realización de los actos amparados por la libertad de expresión y que a ese contenido dedican primordialmente su actividad, toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad.
11°) Que, de conformidad con la distinción anteriormente señalada, los alcances de la tutela constitucional involucrada generan la ineludible carga de examinar si -en el caso de que se trate- concurren los antecedentes de hecho que justifiquen ubicar la pretensión fuera de aquellas hipótesis frente a las cuales el ejercicio del derecho de publicar las ideas no admite restricción. Cuando se invoquen situaciones que puedan trasponer esa frontera, el juez debe comprobar, con todos los medios que la legislación le proporciona, si se trata de un caso en que se encuentra involucrada esa libertad, valoración que no puede ser obviada sin abdicar de la jurisdicción, lo que le está prohibido conforme lo dispone el artículo 15 del código civil, en armonía con las garantías constitucionales de peticionar a las autoridades y del debido proceso consagradas por los arts. 14 y 18, Constitución Nacional.
12°) Que en el camino seguido por este litigio, el a quo se ubicó formalmente dentro de ese marco, en cuanto decidió que pretensiones que puedan interferir con la actividad de los medios de difusión, son susceptibles de una decisión judicial favorable o adversa, según se compruebe o no que media inaceptable afectación de la libertad de prensa: de otra manera, su accionar hubiera implicado adoptar la equivocada premisa de que, en todos los casos, esa actividad constituye -en sí misma- un supuesto absolutamente inmune a tal valoración.
13°) Que, en este caso, se advierte que el modo como el a quo resolvió en el caso concreto dista de ser compatible con los recaudos propios de una sentencia judicial congruente con la garantía constitucional del debido proceso.
En efecto, el tribunal apelado expresó que "... es innecesario visualizar los tapes que se mencionan en los agravios dado el alcance limitado y provisional de la cautelar que se dispondrá"; y, con este argumento, prohibió parcialmente la emisión de los mencionados tapes, cuyo conocimiento omitió en forma voluntaria. Es evidente, entonces, que la cámara afirmó la verosimilitud del derecho invocado, fundada únicamente en una supuesta llamada anónima recibida por la actora, sin atender al contenido del programa prohibido con lo cual adoptó una medida cautelar ignorando los hechos sobre los cuales ejercía su jurisdicción. Las exigencias atenuadas de la fase cautelar del proceso no pueden convertirse en un absoluto desconocimiento de los hechos sobre los que recae la decisión, sin lesionar los derechos constitucionales del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional).
Este defecto en el modo de juzgar es determinante para descalificar el fallo recurrido, por el agravio inferido a la garantía constitucional del debido proceso; deficiencias que, además, impide situar la cuestión invocada -siquiera prima facie- fuera del marco de la intensa protección constitucional que se alza contra la censura previa.
14°) Que de lo expuesto resulta evidente que el juicio del a quo sobre el fumus boni inris es una afirmación dogmática que tiene como sólo sustento la voluntad del juzgador.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se revoca la resolución recurrida. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión y a los fundamentos por los que se la resuelve. Reintégrese el depósito de fs. 1 de cada una de las quejas S.289 y S.303. Agréguense las quejas al principal, notifíquese y devuélvanse.
Caso Revista “HUMOR” por Karina Micheletto
Parece un imposible: en la Argentina existió una revista cultural que llegó a vender 330 mil ejemplares. No sólo eso: lo hizo enfrentando a la dictadura militar, redoblando la apuesta, diciendo desde el humor lo que nadie creía que toleraría la censura, con tapas que caricaturizaban a los generales de turno. Con el tiempo, aquel fenómeno que fue la revista Humor se volvió artículo de colección, presente en Parque Rivadavia y en cuanta plaza de reventa exista. Ahora el director de aquella publicación, Andrés Cascioli, con la colaboración de los periodistas Oche Califa y Juan Carlos Muñiz, editó el libro La revista Humor y la dictadura, donde recopila lo mejor de aquellos años de Humor. La antología, publicada por Ediciones Musimundo, sirve para hacer un repaso por los temas y protagonistas de la historia argentina reciente, muchos de los cuales sólo tenían cabida en la revista. También por las firmas que circulaban por Humor, un seleccionado que incluía a Alejandro Dolina, Osvaldo Soriano, Juan Sasturain, Enrique Vázquez, Santiago Kovadloff y Aída Bortnik, entre muchos otros. Y, por supuesto, por los guionistas y dibujantes, los motores de la revista, según se encarga de aclarar Cascioli: además de las tapas de Cascioli, las tiras de Grondona White, Meiji, Tabaré, Tomás Sanz, Trillo y Altuna, Ceo, Aquiles Fabregat, entre otros (Vida interior, La clínica del Doctor Cureta, Las puertitas del Señor López o El cacique Paja Brava, por citar algunos clásicos), quedaron asociadas a la revista.
La cuidada edición de La revista Humor y la dictadura (500 páginas en tapa dura) trae una yapa interesante: la reedición del famoso número 97, secuestrado por la dictadura en enero de 1983. "Nicolaides explicó por qué la tapa era ofensiva: él aparecía caricaturizado sobre una patineta, cayéndose con la Justicia atrás. Y en el juicio dijo que era imposible que un general de la Nación no domine una patineta", cuenta Cascioli. En su estudio de Retiro, el responsable de aquellas tapas, que en los '60 hizo la colimba "de dibujante" ("tenía que dibujar gratis para los milicos. Me llevaban al departamento y me pedían el cuadro que querían. Y, claro, yo prefería hacer eso a marchar", recuerda), aclara que fueron los dibujantes y humoristas los hacedores de Humor. "Los primeros que pusimos la cara, que nos jugamos el cuero, fuimos los dibujantes. Fabre era el único que no era dibujante, pero estaba de nuestro lado, era guionista. Después se sumaron los periodistas", marca. "Yo les abrí las puertas un poco a pedido de la gente, porque las cartas de lectores insistían en que les diéramos espacio a los que tenían que denunciar cosas. Primero fueron los lectores los que escribían y después los periodistas. Ese fue el orden, pese a que a algunos no les guste."
El otro punto sobre el que Cascioli sienta postura es por qué la dictadura toleró una revista como Humor: "Ahora algunos periodistas se atreven a decir que la dictadura necesitaba una revista así. ¿Qué necesitaba? ¡La dictadura estaba loca! En una reunión en Casa Rosada, Harguindeguy tiró una Humor en la mesa y dijo: 'Tenemos que matarlos a todos'. Ahora muchos se autojustifican porque mientras nosotros hacíamos Humor, ellos no hicieron nada. Otros hablan por ignorancia, porque eran nenes, estaban leyendo Billiken o Humi, si tenían padres más despiertos".
–Tampoco es verdad que lo único que ocurría dentro de la cultura era Humor.
–No, claro, había muchas manifestaciones. Y donde ponían avisos y trataban de comunicarse con sus espectadores era en Humor. Alguna vez juntamos a los perseguidos por la dictadura en un recital de tres días, para molestar a Palito Ortega –un empleado de la dictadura, tenía un trabajo en Canal 13 que se lo daba Massera–, que había traído a Frank Sinatra. Frank Sinatra estuvo piola, no fue a la Casa de Gobierno: tuvieron que ir los tres dictadores a saludarlo a su camarín.
–¿En qué momento se dio cuenta de que con Humor pasaba algo importante?
–Cuando empezamos a recibir cuarenta cartas por día de todo el país. Y cuando nos dimos cuenta de que podíamos seguir avanzando, aun sabiendo cómo había reaccionado Harguindeguy. Cuando teníamos un problema volvíamos atrás y usábamos a la farándula. Después volvíamos a los militares, mezclándolo con la farándula, y así. Era pensar todo el tiempo cómo se podían decir las cosas, cómo gambetear a la censura, ése era nuestro trabajo. Y después algunos como Viuti o Fontanarrosa traían lo que les rechazaban por autocensura en Clarín, por ejemplo.
–Respecto del famoso secuestro del número 97, llama la atención que antes hubieran pasado tapas más comprometidas.
–Es que se cansaron. Entre los militares había un grupo que insistía todo el tiempo en prohibirla y otro grupo que lo paró. En octubre del '82 intentaron cerrarla, y los que se opusieron fueron los políticos (en el libro se reproducen las cartas que algunos como Alfonsín, Luder o Cafiero mandaron al Ministerio del Interior). En el '83 no aguantaron más y fueron a secuestrar cualquiera, la que tocó. Se logró imprimir 100 mil ejemplares, y 200 mil que iban al interior fueron parados por la policía. Después presentamos un recurso de amparo y cuando lo ganamos se los reclamamos a la policía. Los habían vendido todos.
–¿Cómo?
–En el '95 un taxista me confesó que había sido uno de los policías que secuestró la publicación, y que fue testigo de cómo se vendía la revista, iban los mismos policías a vender. Así que le agradezco a la policía que se haya preocupado por la libertad de prensa (risas). Humor no era una revista de izquierda ni comunista. Era una revista que defendía los derechos humanos y la democracia. Nunca alabamos a Fidel ni al Che Guevara, ni nos jugamos por la izquierda internacional. Decíamos lo que pasaba.
–La tendencia en todo caso era radical.
–No, para nada. Nosotros apoyamos a Alfonsín porque los preferíamos a Luder y Lorenzo Miguel y porque considerábamos que estaba más cerca de la democracia. Pero en la revista había muchos peronistas: Mona Moncalvillo, Dolina, José Pablo Feinmann, Álvaro Abós…
–Transmitían una imagen de familia, donde nombraban hasta al cadete. ¿Era realmente así?
–Era muy divertido hasta que empezó a complicarse.
–Se refiere a la última etapa.
–Sí. Durante el menemismo tuve grandes problemas afuera y adentro. Porque el menemismo se metía en todos lados. Te multaban, te metían gente, publicaba y no te pagaba… Le gané un juicio a María Julia Alsogaray y yo pagué las costas, porque ella se declaró insolvente.
–¿Evalúa como un error haber seguido adelante en esa última etapa?
–Cometí muchos errores. Todos creían que yo estaba lleno de plata, pero todo lo que gané lo puse en revistas. Cuando vino la debacle traté de pararla, hice libros, inventé de todo. Pero no se puede luchar contra más de treinta juicios que me hizo Menem. Cuando cerró Humor, tenía un edificio que valía más de un millón de dólares, que pasó a manos del síndico que tenía que pagar. Estaba la plata para pagarles a todos. Yo terminé hipotecando mi casa. La pasé muy mal.
Ivana Freije [Soundtrack: Fallin. Alicia Keys]